La presente publicación recopila cuatro de las normas, actualizaciones y reformas más recientes vigentes en la normatividad de tránsito de la República de Colombia, enfocadas en la seguridad vial, protección de actores vulnerables y la modernización del sistema sancionatorio.
- Distancia mínima obligatoria al adelantar ciclistas
Aprobada mediante la Ley 2635 de 2026, esta norma busca proteger la vida de los ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal.
- La regla: Es estrictamente obligatorio que los conductores de vehículos automotores dejen una separación lateral no menor a 1,50 metros al momento de sobrepasar o adelantar a un ciclista.
- Sanción: El incumplimiento de esta distancia o provocar un siniestro vial debido a esto acarrea costosas multas y la suspensión de la licencia de conducción.
- Prohibición total de vehículos sobre bicicarriles
Bajo el mismo marco de la Ley 2635 de 2026, se endurecieron las medidas contra la invasión del espacio exclusivo para la movilidad activa.
- La regla: Quedó expresamente prohibido circular con cualquier tipo de vehículo automotor (incluyendo carros, motos y camiones) o vehículos de tracción animal sobre las ciclorrutas, bicicarriles o vías destinadas al tránsito exclusivo de bicicletas.
- Impacto: Esto elimina ambigüedades respecto al tránsito de motocicletas en la infraestructura preferencial para bicicletas.
- Nuevo sistema de tasación de multas mediante la UVB
El esquema sancionatorio en Colombia migró formalmente hacia la Unidad de Valor Básico (UVB) como la métrica de referencia para calcular las tarifas de los trámites estatales e infracciones.
- El cambio: Reemplaza el antiguo modelo indexado a salarios mínimos diarios o a la UVT.
- Objetivo: Este cambio busca categorizar de forma más equitativa las infracciones menores, medias y de alto costo de acuerdo con el valor macroeconómico actualizado anualmente.
- Uso obligatorio de luces direccionales para anticipar adelantamientos
Aunque el uso de las luces direccionales siempre ha sido obligatorio en giros, la reciente legislación colombiana enfatiza su uso preventivo en maniobras de adelantamiento.
- La regla: Es obligatorio activar las luces direccionales o de parqueo con suficiente antelación antes de realizar cualquier maniobra de adelantamiento a ciclistas u otros vehículos en carretera.
Sanción: De no hacerse, los agentes de tránsito o cámaras de fotomulta están facultados para sancionar la maniobra bajo la figura de conducción peligrosa.

